En el litigio inmobiliario, la emoción es un lujo que un estratega no puede permitirse. Cuando se enfrenta a una promesa de compraventa rota, el cliente lógico no pregunta «¿Quién tiene la razón?», sino «¿Cuál es la ruta más eficiente para recuperar mi patrimonio?».
La elección entre la vía civil y la penal no es una decisión legal, es un cálculo estratégico de costo-beneficio, velocidad y probabilidad real de recuperación. Cada camino tiene un objetivo táctico y un riesgo inherente. Analicemos el tablero.
Análisis de la Vía Civil (Demanda por Incumplimiento)
Este es el camino «limpio». Se basa en la premisa de que su contraparte es un deudor, no un delincuente. El objetivo es puramente patrimonial y la ley (específicamente el Art. 1505 del Código Civil) le ofrece dos soluciones claras:
- 1. El Cumplimiento Forzoso del Contrato: Usted no quiere el dinero, quiere la propiedad. Se le pide al juez que obligue al vendedor a firmar la escritura, o que el propio juez la firme en su nombre.
- 2. La Resolución del Contrato: Usted quiere anular el acuerdo. El objetivo es que se le devuelva el 100% de su capital, más la indemnización correspondiente por daños y perjuicios.
Tácticamente, esta vía es la única opción si su objetivo es quedarse con el inmueble.
Riesgos y Costos-Beneficios (La Realidad)
El principal riesgo de la vía civil no es perder el juicio; es ganarlo y no poder cobrar. El costo-beneficio se desploma ante el riesgo de la insolvencia del deudor.
Este escenario se conoce como una «victoria pírrica». Tras 24 meses de litigio, usted obtiene una sentencia favorable que ordena a la constructora pagarle $100.000. El problema es que, durante ese tiempo, la empresa ha sido embargada por el IESS, los bancos y otros acreedores. Su sentencia lo convierte en un acreedor más en una larga fila, esperando cobrar de una entidad que ya no tiene activos a su nombre.
Para el estratega, un juicio ganado que no se puede ejecutar es un fracaso financiero.
Caso de Estudio 1 (Civil): El «Fraude sin Activos»
Más peligroso que la quiebra de una constructora es descubrir que esta nunca existió legalmente. Un reportaje investigativo sobre un caso que afectó a 167 personas en Quito ilustra este riesgo táctico. Las víctimas depositaron entradas de hasta $6,000, pero la empresa desapareció. El análisis reveló que la inmobiliaria no estaba registrada en la Superintendencia de Compañías y, de hecho, operaba utilizando un RUC personal. Este modus operandi anula la vía civil tradicional; al no existir una persona jurídica solvente, no hay una entidad corporativa contra la cual ejecutar una sentencia, convirtiendo la demanda en un callejón sin salida antes de empezar.
Análisis de la Vía Penal (Denuncia por Estafa)
Este es el camino de la «presión». No se activa por un simple retraso, sino cuando la evidencia sugiere un engaño planificado. Como vimos al diferenciar si es una estafa o un simple incumplimiento de contrato, aquí se debe probar el dolo.
Ventajas (El Objetivo Oculto)
El objetivo táctico de la vía penal rara vez es la sentencia de cárcel. Para el estratega, la verdadera ventaja es la presión personal máxima.
A diferencia de la vía civil, que ataca el patrimonio (a menudo inexistente) de una empresa, la vía penal ataca la libertad del individuo. La amenaza de medidas cautelares penales—como la prisión preventiva, la prohibición de salida del país o la alerta migratoria—es una «palanca» de negociación inmensamente poderosa. Un promotor que ignora una citación civil, no ignora una audiencia de formulación de cargos penales.
El objetivo oculto, por tanto, es usar esta presión extrema para forzar una negociación y un acuerdo reparatorio rápido.
Caso de Estudio 2 (Penal): La «Palanca Fracasada»
Si bien la denuncia penal es una «palanca» de presión común, su éxito para forzar un pago no está garantizado. El notorio «Caso Grupo 10» en Pichincha es un claro contra-ejemplo. Según informes de El Comercio, aunque los afectados y la empresa intentaron firmar un acuerdo reparatorio por más de 1.15 millones de dólares, un Juez Penal negó dicho acuerdo. La razón fue puramente táctica y legal: las partes no presentaron las garantías exigidas por la ley, como avalúos actualizados de los bienes ofrecidos en pago ni los certificados del Registro de la Propiedad. Esto demuestra que la presión penal puede forzar una negociación, pero el juez actúa como un filtro final para impedir que el acuerdo se convierta en un segundo fraude.
Riesgos y Costos-Beneficios (La Realidad)
El costo-beneficio de la vía penal se enfrenta a un riesgo principal: «El Archivo». El mayor obstáculo es la Fiscalía. Si el Fiscal que recibe su denuncia no ve una clara «simulación de hechos falsos» (como lo exige el Art. 186 del COIP), desestimará el caso.
El Fiscal puede argumentar que se trata de «un tema puramente civil» o un «incumplimiento de contrato» que debe ventilarse en otra judicatura. Si esto ocurre, usted ha invertido tiempo y recursos en una palanca que acaba de romperse.
El Análisis Comparativo (La Decisión Estratégica)
Para el estratega, la elección depende de un balance de probabilidades. Ninguna vía es perfecta, pero cada una ofrece una herramienta diferente.
Matriz de Decisión Táctica
| Variable | Vía Civil (Incumplimiento) | Vía Penal (Estafa) |
|---|---|---|
| Objetivo Real | Recuperar el bien (Cumplimiento) o el dinero (Resolución). | Forzar una negociación (Acuerdo Reparatorio). |
| Tipo de Presión | Patrimonial (Embargo de bienes de la empresa). | Personal (Amenaza a la libertad del individuo). |
| Velocidad (Real) | Muy Lento (Procedimiento Ordinario COGEP: 1-3 años). | Lento, pero con presión inmediata (Medidas cautelares rápidas). |
| Riesgo Principal | La Insolvencia («Victoria Pírrica»: ganar y no cobrar). | El Archivo (Fiscal desestima el caso por ser «civil»). |
La Estrategia Híbrida: «Ganar Perdiendo»
Un estratega experimentado rara vez elige una sola vía. A menudo, la táctica más eficiente es usar la vía penal como una herramienta de investigación para ganar la vía civil.
Piense en esto: en un juicio civil, usted debe pagar para obtener pruebas (peritajes, investigaciones de bienes, etc.). En la vía penal, es la Fiscalía (el Estado) quien tiene la obligación de investigar. El Fiscal tiene el poder de romper el sigilo bancario, rastrear bienes y obtener versiones.
Incluso si el Fiscal finalmente archiva el caso penal (usted «pierde»), usted (como víctima y parte procesal) habrá obtenido acceso a un expediente investigativo invaluable. Todas esas pruebas, financiadas por el Estado, pueden ser certificadas y presentadas en su demanda civil, asegurando una victoria mucho más rápida y económica. A veces, perder en lo penal es la forma más rápida de ganar en lo civil.
Conclusión: Deje de Litigar por Emoción, Empiece a Hacerlo por Estrategia
Como puede ver, no existe una «bala de plata». La vía civil lo arriesga a una victoria pírrica, y la vía penal lo arriesga a un archivo. La decisión correcta depende de un diagnóstico profundo de su caso: ¿Está su contraparte insolvente? ¿Existen pruebas claras de engaño? ¿Cuál es su objetivo final: el dinero o la propiedad?
No inicie un litigio sin un análisis de costo-beneficio. Si necesita un análisis estratégico para definir la ruta más eficiente y rentable para su caso específico, estamos aquí para calcular las probabilidades.




